El Supremo zanja el debate: los interinos pueden ser despedidos sin indemnización

El pleno de la Sala de lo Social rechaza que su cese pueda equipararse al de un fijo o al de otros temporales

 

Dos años y medio después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) agitara el mercado laboral español con la famosa (y polémica) sentencia del asunto De Diego Porras, el Tribunal Supremo ha puesto fin al debate y ha resuelto que los interinos no tienen derecho a percibir indemnización en caso de despido. Ni siquiera los de larga duración. La resolución (accede aquí al texto íntegro), dictada por el pleno de la Sala de lo Social, cuyo contenido adelanta CincoDías, afirma que no cabe “otorgar indemnización alguna por el cese regular del contrato de interinidad, no solo la que calcula la sentencia [recurrida] con arreglo a los 20 días del despido objetivo, sino, incluso, con arreglo a los 12 días” que el Estatuto de los Trabajadores fija para los contratos de obra o servicio y acumulación de tareas…

 

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