Directiva 2019/1152 y «derecho al rechazo»: los riders/glovers son trabajadores por cuenta ajena

En el marco del III Congreso del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (@instrabajoyss) sobre «Las Plataformas Digitales», celebrado en Valencia los días 7 y 8 de noviembre, tuve la oportunidad de impartir una ponencia sobre el siguiente tema: «El trabajo en la economía de las plataformas: una aproximación comunitaria e internacional»

 

Quiero aprovechar la ocasión para agradecer la invitación y la cálida acogida a los organizadores de este importante evento y, en particular, a Ana Ercoreca (@AErcoreca) y Ana Trillo (@Anatrillop12), así como el privilegio de compartir mesa con el Profesor Angel Blasco, Magistrado del Tribunal Supremo, y el profesor de la Universitat de València Manuel Alegre (Magistrado Suplente del TSJ de la Comunitat Valenciana).

 

Mi exposición tenía por objeto analizar la calificación de los servicios que tienen un ámbito de ejecución local (esto es, offline). En definitiva, si «riders» o «glovers» (o cualquiera de las variadas «denominaciones» que emplean estas iniciativas empresariales), deben ser calificados como trabajadores por cuenta ajena (o no)…

 

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