Le parole del lavoro: un glossario internazionale/16 – La noción de prácticas profesionales y pasantías en América Latina

Las pasantías y las prácticas profesionales son mecanismos para la transición escuela-trabajo, los cuales pueden servir como un “puente” para acercar a los jóvenes al mercado de trabajo y, de esta forma, permitir que el joven ponga en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación profesional.

 

La Organización Internacional del Trabajo respecto al tema de las pasantías, refiere que con frecuencia son consideradas una excelente manera para adquirir experiencia laboral y afianzarse en el mercado de trabajo.

 

La palabra “práctica” proviene del latín practĭcus y del griego antiguo Πρακτική (“ciencia práctica”) y significa la habilidad que se adquiere con el uso, hábito o experiencia en una actividad. En muchas profesiones es el primer contacto que tiene el alumno con el ejercicio de su profesión bajo la supervisión de un maestro o profesional experto.

 

Mientras que las pasantías son definidas como el ejercicio del pasante en las facultades y profesiones; entendiéndose como pasante (Del lat. passāre, de passus, paso) a la persona que asiste y acompaña al maestro de una facultad en el ejercicio de ella, para imponerse enteramente en su profesión.

 

En América Latina la problemática que se presenta en la noción de las pasantías y las prácticas profesionales es que estos dos conceptos son frecuentemente utilizados indistintamente e incluso son nombrados de diversas maneras. Esto se debe a que no existe una unificación de conceptos, por lo que estamos ante la problemática de que estos mecanismos reciben muchos nombres, por lo que los hace polémicos y presentan muchas confusiones como lo veremos a continuación.

 

En segundo lugar, se expone la situación de que en la mayoría de estos países estas pasantías y prácticas profesionales se encuentran reguladas por algún tipo de legislación, pero generalmente el ordenamiento que las normaliza no se encuentra legislado de manera adecuada, ya que son reguladas por decretos o por ámbitos diversos que generalmente están relacionados con la educación y la formación.

 

En Argentina estos mecanismos de transición escuela-trabajo son nombrados como prácticas profesionalizantes y pasantías educativas, y son reglamentados por la Ley 26.427 y la Ley de Educación Técnico-Profesional número 26.058.

 

En Chile se les llaman pasantías y prácticas profesionales y no se encuentran reguladas por ninguna legislación federal, sino que por el Dictamen Ordinario número 5428/258, emitido por la Dirección de Trabajo.

 

En Colombia se denominan de manera indistinta, considerándolas pasantías o prácticas empresariales y están reguladas por el Decreto número 933.

 

En México se intitulan servicio social y pasantías, y son normalizadas en la Ley Reglamentaria del artículo 5° constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y el Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.

 

En Perú son denominadas prácticas profesionales de capacitación laboral juvenil y pasantías, y son regidas por la Ley Sobre las Modalidades Formativas Laborales, así como por su propio Reglamento.

 

Sin la pretensión de establecer una definición única sobre las pasantías y las prácticas profesionales, ya que esta es una tarea casi imposible y en virtud de que ambos términos varían dependiendo del país y del contenido de la legislación que los regula. A grandes rasgos, y para poder finalizar con una concepción clara de estos mecanismos, podemos señalar que las prácticas profesionales comúnmente forman parte de las actividades académicas, curriculares o de formación realizadas durante la universidad, siendo éstas la mayoría de las veces exigidas para poder obtener el grado académico. Generalmente, es un crédito de carácter obligatorio durante el período educativo, ya que – como la propia palabra, “práctica”, lo refiere –, el alumno está ejercitándose o poniendo en ejecución algún conocimiento obtenido durante sus estudios. Es entonces que el “practicante” es también un estudiante que, durante sus últimos años de universidad, realiza un período en una determinada empresa, ya sea privada o pública, con el fin de ejercitarse para un futuro laboral. Cabe destacar que este período no establece ninguna relación laboral entre el practicante y la empresa, toda vez que se realiza durante el período escolar como complemento a la educación

 

Por otro lado, las pasantías son el ejercicio del pasante en las facultades y profesiones; entendiéndose como pasante a la persona que asiste y acompaña al maestro de una facultad en el ejercicio de ella, para imponerse enteramente en su práctica. Se debe subrayar que las pasantías pueden formar o no parte de los estudios técnicos o profesionales. En algunas ocasiones éstas se realizan cuando un joven ya ha obtenido el título o grado académico y tienen como objetivo el que esta experiencia constituya un “puente” que lo aproxime al mercado de trabajo y se genere así la posibilidad de que las empresas en las que se desempeñen dichas prácticas puedan establecer un contrato laboral, siendo éste en primera instancia de tiempo determinado por su propia razón de ser, existiendo la posibilidad de que al final del período de pasantías el joven se integre a la empresa con un contrato de tiempo indefinido.

 

Es importante referir que las definiciones dadas anteriormente no pueden ser consideradas como únicas, porque como ya se ha dicho con antelación, ambas definiciones – prácticas profesionales y pasantías –, obedecen a las características dadas por las legislaciones de cada país, situación que sería eliminada si estos dos conceptos se unificaran.

 

Alma Elena Rueda Rodríguez

Estudiante de la Escuela Internacional de Doctorado en Formación

de la Persona y Mercado del Trabajo ADAPT-CQIA de la Universidad de Bérgamo

@ElenaRuedaR

 

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